Con fecha 27 de julio de 2024, se publicó el Decreto Supremo No. 140-2024-EF, cuyo objeto es desarrollar las disposiciones que resultan necesarias para la adecuada aplicación de la Ley No. 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica (“la Ley”).
Ahora bien, respecto a los beneficios tributarios se han realizado las siguientes precisiones:
Sobre el crédito tributario por reinversión de utilidades |
·Los contribuyentes del Régimen MYPE y General que reinviertan sus utilidades -luego del pago del impuesto a la renta- en la adquisición de activos (infraestructura, maquinaria y equipos dirigidos al perfeccionamiento de procesos y ampliación de la capacidad productiva) destinados a actividades de la industria textil y confecciones, tienen derecho al crédito tributario por reinversión. ·El incremento anual en la producción al que hace referencia el artículo 4 de la Ley, para efectos de la reinversión de utilidades, se determina por la variación porcentual de los costos de producción del ejercicio en el que se aplica el crédito tributario. ·El programa reinversión debe ser presentado al Ministerio de la Producción hasta el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se inicia la ejecución del programa. Asimismo, debe contener la siguiente información. (i) Nombres y apellidos o denominación o razón social del contribuyente y número de su Registro Único de Contribuyente. (ii) Nombres y apellidos del(los) representante(s) legal(es), de corresponder, así como el(los) tipo(s) y número(s) de documento(s) de identidad. (iii) Memoria descriptiva en la que conste la definición de los objetivos del programa de reinversión, exposición de motivos e informe de autoevaluación general, la relación y costo de la infraestructura y bienes adquiridos, entre otros. (iv) Monto total estimado del programa de reinversión. Verificado el cumplimiento de los requisitos, el Ministerio de la Producción dentro de 25 días hábiles siguientes aprueba el programa de reinversión mediante resolución ministerial. · Los contribuyentes del Régimen MYPE y General que reinvierta sus utilidades -luego del pago del impuesto a la renta- debe presentar, a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se inicie la ejecución del programa de reinversión, un informe anual de reinversión de utilidades al Ministerio de la Producción y a la SUNAT, hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en que se realizó la reinversión, refrendado por una sociedad de auditoría que cuente con inscripción vigente en el Registro de Sociedades de Auditoría en un Colegio de Contadores Públicos. Asimismo, dicho informe debe contener lo siguiente: (i) Las cantidades, características y valor de la infraestructura y bienes adquiridos al amparo del programa de reinversión. (ii) El monto del crédito tributario por reinversión correspondiente al ejercicio. (iii) El incremento anual en la producción determinado conforme al artículo 5, que incluya el cálculo del referido incremento y el detalle de las partidas contables implicadas, así como la correlación cuantitativa entre la reinversión y el referido incremento. · Los contribuyentes del Régimen MYPE y General que reinvierta sus utilidades -luego del pago del impuesto a la renta- bajo los alcances de la Ley, debe registrar en subcuentas especiales la infraestructura y los bienes adquiridos en cumplimiento del programa de reinversión, de corresponder, las que denominará “Reinversión – Ley N° 31969”. De manera similar, mantiene cuentas de control para la depreciación, el patrimonio y, de ser el caso, las revaluaciones. |
Sobre el régimen especial de depreciación |
· La maquinaria y equipo adquiridos, a que se refiere el artículo 5 de la Ley, no deben haber sido usados ni tener una antigüedad mayor a tres 3 años, computados desde la fecha de su fabricación debidamente acreditada, según conste en el comprobante de pago que acredite la transferencia, o en la declaración de importación para el consumo. |
Sobre la deducción adicional por la contratación de trabajadores |
·El cumplimiento del requisito referido a la condición del trabajador se acredita con el documento que para estos efectos se obtenga a través de SUNAT Operaciones en Línea o con el Certificado Único Laboral. · Detalla el procedimiento para la aplicación del beneficio de deducción adicional, el cual consiste en: (i) Determinar el empleo en el periodo base. (ii) Determinar el promedio de trabajadores del ejercicio en el que se pretende aplicar el beneficio. (iii) Determinar el número de trabajadores que superan el empleo en el periodo base. (iv) Identificar a los trabajadores que cumplan con los requisitos de la Ley. (v) Finalmente sumar todas las remuneraciones básicas declaradas en el medio regulado por la SUNAT para recibir la planilla electrónica de los trabajadores nuevos. A este importe, se aplica el factor de 0,7 para el ejercicio 2024, 0,5 para el ejercicio 2025 y 0,3 para los ejercicios 2026, 2027 y 2028. |
Finalmente, el presente Decreto Supremo entró en vigor el 28 de julio de 2024.
Mediante el Decreto Supremo No. 139-2024-EF, publicado el 27 de julio de 2024, se modifica el reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 256-2018-EF, respecto a la información que las instituciones financieras deben declarar ante la SUNAT y los procedimientos de debida diligencia que deben aplicar para identificar cuentas reportables entre las cuentas preexistentes de bajo valor de personas naturales.
Entre las modificaciones tenemos las siguientes:
- Incorpora, como parte de las entidades de inversión sujetas a reportar a las Sociedades Agentes de Bolsa, las Sociedades Intermediarias de Valores, los patrimonios autónomos, los fideicomisos y cualquier otra figura de naturaleza similar, siempre que cumplan el requisito establecido por la norma.
- En el caso de cuentas financieras objeto de reporte, elimina la exclusión de los contratos de renta de jubilación y los considera dentro de los contratos de renta particular.
- Las cuentas preexistentes de personas naturales que sean contratos de seguro con valor en efectivo o contratos de renta particular no estarán sujetas a revisión, identificación o reporte, siempre que la institución financiera sujeta a reportar esté legalmente impedida para vender dicho contrato a los residentes de una jurisdicción reportable.
- Implementa diversos procedimientos de debida diligencia que deben aplicar las instituciones financieras para volver a determinar el estado de las cuentas financieras como reportables cuando se produzca un cambio de circunstancias.
El objeto de las modificaciones es implementar algunas de las recomendaciones formuladas por el Foro Global sobre transparencia e intercambio de información con fines fiscales de la OCDE a raíz de la revisión por pares realizada al marco normativo de Perú que regula el intercambio automático de información de cuentas financieras.
Finalmente, el presente Decreto Supremo entró en vigencia el 28 de julio de 2024.
A través de la Resolución de Superintendencia No. 000145-2024/SUNAT, publicada el 21 de julio de 2024, la SUNAT postergó la obligatoriedad de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Hasta el periodo de agosto a aquellos sujetos que pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario.
- Hasta el periodo de enero de 2025, aquellos sujetos que pertenezcan al Régimen General y que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.
La SUNAT posterga el uso del SIRE con el objetivo de otorgar un tiempo adicional para su implementación y facilitar su uso a los sujetos con grandes volúmenes de comprobantes de pago. De esta forma, los contribuyentes del régimen general que se encontraban obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos y su Registro de Compras a través del SIRE desde agosto de 2024 deberán usar el sistema desde enero de 2025.
Finalmente, la presente Resolución de Superintendencia entró en vigor el 22 de julio de 2024.