Con fecha 30 de agosto de 2024, se publicó el Decreto Legislativo No. 1634 (el “Decreto Legislativo”), que aprueba un fraccionamiento especial para deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público, con el propósito de incentivar su pago.
Al respecto, desarrollamos los principales alcances del Decreto Legislativo:
Deuda materia de fraccionamiento |
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Deuda excluida del fraccionamiento |
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Sujetos excluidos |
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Modalidades de pago |
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Requisitos, forma y plazo de acogimiento |
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Adicionalmente, el Decreto Legislativo establece que los sujetos acogidos al fraccionamiento especial accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del fraccionamiento especial, dependiendo de la modalidad de pago elegida.
El presente Decreto Legislativo entró en vigor el 31 de agosto de 2024.
Modifican el Reglamento de la Ley del IGV: servicios digitales e importación de bienes intangibles a través del internet
Con fecha 04 de agosto de 2024, se publicó el Decreto Legislativo No. 1623 (Ver boletín tributario), mediante el cual se modificó la Ley del IGV respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.
En este sentido, mediante el Decreto Supremo No. 157-2024-EF (en adelante, el “Decreto Supremo”), publicado el 24 de agosto de 2024, se modifica el Reglamento de la Ley del IGV, con el propósito de mejorar la aplicación del mecanismo de recaudación del IGV que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet. A continuación, comentamos las principales modificaciones:
- Se precisa que las entidades del sistema financiero a que se refiere la Ley del IGV para determinar la residencia habitual del usuario del servicio o adquirente incluyen a: (i) las empresas de operaciones múltiples y empresas emisoras de dinero electrónico de acuerdo con la Ley No. 26702 y al (ii) Banco de la Nación.
- Se señala que, por operación subyacente, se entiende a aquella operación celebrada entre el vendedor de un bien o prestador de un servicio y el interesado en adquirir ese bien o servicio; y cuya realización facilita el sujeto no domiciliado que presta el servicio de intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios. La operación subyacente puede encontrarse gravada, no gravada o exonerada del IGV conforme a las normas de la materia.
- Se precisa que el documento que respalda el uso como crédito fiscal del impuesto retenido o percibido a la persona natural que realiza actividad empresarial, es el documento emitido por el sujeto no domiciliado en el cual conste el valor de la operación.
- Se regulan los requisitos que el sujeto no domiciliado debe cumplir para efectos de aplicar la compensación de las percepciones y recepciones del IGV efectuadas en forma indebida o en exceso a personas naturales que no realizan actividad empresarial.
El presente Decreto Supremo No. 157-2024-EF entró en vigor el 25 de agosto de 2024.