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Tributario

Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de agosto: Normas relevantes en materia tributaria

03/09/2024
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Se publica Decreto Legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT

Con fecha 30 de agosto de 2024, se publicó el Decreto Legislativo No. 1634 (el “Decreto Legislativo”), que aprueba un fraccionamiento especial para deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público, con el propósito de incentivar su pago.

Al respecto, desarrollamos los principales alcances del Decreto Legislativo:

Deuda materia de fraccionamiento
  • Deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público tales como impuesto a la renta, IGV, impuesto selectivo al consumo, impuesto de promoción municipal, impuesto especial a la minería, derechos arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o con causal de pérdida, pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento, así como aquellas que estén impugnadas o en cobranza coactiva.
  • Intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, actualizados hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento.
Deuda excluida del fraccionamiento
  • Las incluidas en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley No. 27809, Ley General de Sistema Concursal o procedimientos similares establecidos en normas especiales.
  • Deudas generadas por tributos retenidos o percibidos, así como las aportaciones a ESSALUD.
  • Deudas que a la entrada en vigor de la presente norma se encuentren con resolución judicial firme y/o consentida o con calidad de cosa juzgada y a su vez cuentan con carta fianza.
  • Los recargos, según la definición del art. 2 de la Ley General de Aduanas.
Sujetos excluidos
  • Personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero. Se excluyen también a los sujetos, cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero
  • El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
  • Los sujetos que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley No. 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos
Modalidades de pago
  • Pago al contado. En este caso, el plazo para el acogimiento es hasta el 20 de diciembre de 2024.
  • Pago sumario. En este caso, el deudor debe efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, no menor al 25% de la deuda materia de acogimiento al fraccionamiento.
  • Pago fraccionado. En este caso, el deudor debe efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, no menor al 10% de la deuda materia de acogimiento.
Requisitos, forma y plazo de acogimiento
  • El deudor debe presentar su solicitud en la forma y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia (“RS”) de la SUNAT.
  • El deudor puede presentar la solicitud de acogimiento al fraccionamiento desde la entrada en vigencia de la RS referida en el párrafo anterior y hasta el 20 de diciembre de 2024.

Adicionalmente, el Decreto Legislativo establece que los sujetos acogidos al fraccionamiento especial accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del fraccionamiento especial, dependiendo de la modalidad de pago elegida.

El presente Decreto Legislativo entró en vigor el 31 de agosto de 2024.

Modifican el Reglamento de la Ley del IGV: servicios digitales e importación de bienes intangibles a través del internet

Con fecha 04 de agosto de 2024, se publicó el Decreto Legislativo No. 1623 (Ver boletín tributario), mediante el cual se modificó la Ley del IGV respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.

En este sentido, mediante el Decreto Supremo No. 157-2024-EF (en adelante, el “Decreto Supremo”), publicado el 24 de agosto de 2024, se modifica el Reglamento de la Ley del IGV, con el propósito de mejorar la aplicación del mecanismo de recaudación del IGV que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet. A continuación, comentamos las principales modificaciones:

  • Se precisa que las entidades del sistema financiero a que se refiere la Ley del IGV para determinar la residencia habitual del usuario del servicio o adquirente incluyen a: (i) las empresas de operaciones múltiples y empresas emisoras de dinero electrónico de acuerdo con la Ley No. 26702 y al (ii) Banco de la Nación.
  • Se señala que, por operación subyacente, se entiende a aquella operación celebrada entre el vendedor de un bien o prestador de un servicio y el interesado en adquirir ese bien o servicio; y cuya realización facilita el sujeto no domiciliado que presta el servicio de intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios. La operación subyacente puede encontrarse gravada, no gravada o exonerada del IGV conforme a las normas de la materia.
  • Se precisa que el documento que respalda el uso como crédito fiscal del impuesto retenido o percibido a la persona natural que realiza actividad empresarial, es el documento emitido por el sujeto no domiciliado en el cual conste el valor de la operación.
  • Se regulan los requisitos que el sujeto no domiciliado debe cumplir para efectos de aplicar la compensación de las percepciones y recepciones del IGV efectuadas en forma indebida o en exceso a personas naturales que no realizan actividad empresarial.

El presente Decreto Supremo No. 157-2024-EF entró en vigor el 25 de agosto de 2024.

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