Con fecha 13 de setiembre del 2024, se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo No. 1644, que, por un lado, modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas (“IGV”) e Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”) para efectos de ampliar el ámbito de aplicación del ISC a los juegos y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas y también modificó la Ley No. 31557 que creó el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia.
Las principales modificaciones al ISC respecto de los juegos y apuestas a distancia realizados a través de plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas no domiciliadas son las siguientes:
- Son sujetos del ISC los jugadores.
- La alícuota aplicable del ISC es del 1%. Asimismo, se señala que, en caso de modificación, la alícuota debe encontrarse en un rango del 0.3% y 50%.
- Se precisa que se entiende que el juego y apuesta a distancia se realiza o consume en el país si es que el jugador tiene residencia habitual en el Perú, siendo que se establecieron supuestos para su configuración (entre otros, la dirección de protocolo de internet).
- Las personas jurídicas constituidas en el exterior actuarán como agentes de percepción del ISC.
- En caso las personas jurídicas antes mencionadas incumplan con dicha obligación por dos (2) o más meses consecutivos o alternados, serán los sujetos facilitadores de pago quienes efectuarán la percepción del ISC.
Por otro lado, respecto al Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia (en adelante, el “Impuesto”), estas son las principales modificaciones:
- Pueden entregarse bonificaciones de bienvenida o similares, siempre que no permitan su cambio por dinero hasta el cumplimiento de una condición.
- La declaración y pago del Impuesto de las personas jurídicas constituidas en el exterior puede realizarse en moneda nacional o en dólares. La decisión sobre la moneda a aplicarse se ejerce con la declaración del mes de enero y se mantiene por todo el año.
- El tipo de cambio para la determinación del Impuesto se regulará mediante decreto supremo, siendo que se toma en cuenta los publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros u otra institución similar.
- En caso las empresas no domiciliadas no realicen la declaración y pago del Impuesto por dos (2) o más meses consecutivos o alternados, serán agentes de retención las empresas de operaciones múltiples y las empresas emisoras de dinero electrónico.
- Las empresas no domiciliadas no se encuentran obligadas a llevar libros contables.
Finalmente, se ha prorrogado, hasta el 1 de diciembre de 2024, la obligación de actuar como agente de retención o percepción del IGV de las entidades no domiciliadas que presten servicios digitales que vienen realizando dichas operaciones o inicien operaciones hasta el 30 de noviembre del 2024, para efectos del IGV. Recordemos que el Decreto Legislativo No. 1623 estableció que la retención o percepción del IGV se empezaba a efectuar a partir del 1 de octubre de 2024.
Las modificatorias comentadas del Decreto Legislativo No. 1644 entrarán en vigencia con las respectivas normas reglamentarias que sean aprobadas.