El 11 de noviembre del presente año, se publicó en Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Tribunal Fiscal No. 09086-1-2023 (en adelante, la “RTF”), mediante la cual se estableció un precedente de observancia obligatoria con relación a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa No. 006-2016/SUNAT/600000, la cual dispuso que la SUNAT puede aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176 del Código Tributario a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas, así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (½) UIT.
Así, se estableció como precedente de observancia obligatoria lo siguiente:
“La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa No. 006-2016/SUNAT/600000 constituye una norma tributaria de alcance general que puede ser invocada por el administrado.”
“Si con posterioridad a la notificación de la resolución que determina la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario el administrado presenta una declaración jurada rectificatoria que haya surtido efectos, en la que consigna importes de compras y ventas que no superan la media (½) UIT, modificando la declaración jurada original en la que las compras y ventas superaban dicho límite, es aplicable la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa No. 006-2016/SUNAT/600000.”
Por lo antes expuesto, en la RTF, el Tribunal Fiscal determinó que el contribuyente presentó una declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos, en la que se consignan importes de compras y ventas que no superan la media (½) UIT, modificando la declaración jurada original en la que las compras superaban dicho límite, en consecuencia, es aplicable la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa No. 006-2016/SUNAT/600000, por lo que debe dejarse sin efecto la resolución de multa que emitió la Administración por la infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.