Con fecha 2 de agosto de 2024, el Poder Ejecutivo observó la autógrafa de la Ley de Amnistía Tributaria para personas naturales con la finalidad de formalizar la economía y ampliar la base tributaria (Ver proyecto de ley en LexTribut@rio).
En particular, el Poder Ejecutivo realizó observaciones señalando lo siguiente:
- Replicar el Decreto Legislativo No. 1264 (que aprobó una amnistía similar en el año 2017) en el contexto actual no resulta ser eficiente ni eficaz, debido a que la SUNAT cuenta con herramientas adicionales para efectuar el intercambio de información a nivel internacional y nacional.
- Se puede evidenciar un tratamiento desigual entre los contribuyentes, pudiendo otros sectores de la población considerar el otorgamiento de la amnistía como una justificación para requerir un tratamiento especial tributario por sus rentas no declaradas.
- Se estaría dejando sin sentido toda la labor de fiscalización realizada por SUNAT y la firmeza del acto de determinación de la obligación tributaria sobre base cierta recogida en una Resolución de Determinación para dar cabida a que el deudor tributario no pague el Impuesto a la Renta, colisionando contra la seguridad jurídica y predictibilidad.
De esta manera, la Ley de Amnistía Tributaria para personas naturales ha retornado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia para emitir un nuevo dictamen aceptando total o parcialmente las observaciones del Poder Ejecutivo, o recomendando la aprobación por insistencia de la mencionada Ley por el Pleno del Congreso.
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La SUNAT establece nuevos sujetos obligados a inscribirse en el RUC y delimita el alcance de uno de los supuestos de excepción
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000130-2024/SUNAT (la “Resolución”), publicada el 30 de junio del 2024, se modificó la Resolución de SUNAT1 que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC, a fin de incorporar nuevos sujetos obligados a inscribirse en el RUC y delimitar el alcance de uno de los supuestos de excepción:
a) Sobre la incorporación de nuevos sujetos obligados a inscribirse en el RUC
La Resolución incorpora como sujeto obligado a inscribirse en el RUC a la persona natural o sucesión indivisa domiciliada en el país que no se encuentra inscrita en el RUC, pero que se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
- Es propietaria de cinco o más predios rústicos y/o urbanos ubicados en el país y/o en el extranjero, cuyo valor en su conjunto sea mayor a 126 UIT (S/648,900 para el 2024).
- Es propietaria de acciones o participaciones en sociedades constituidas en el país o en el extranjero cuyo valor en conjunto sea mayor a 100 UIT (S/ 515,000 para el 2024).
- Ha realizado en el año adquisiciones de bienes sujetas al régimen de percepciones del IGV a que se refiere la Ley No. 29173, que supere el límite de 10 UIT (S/ 51,500 para el 2024).
- Asimismo, la Resolución incorpora como sujetos obligados a inscribirse en el RUC a aquellos que realicen cualquiera de los siguientes actos:
- Soliciten créditos corporativos que se tramiten ante empresas del sistema financiero, cuando el monto del crédito solicitado excede las 10 UIT (S/51,500 para el 2024).
- Contraten SOAT a las empresas de seguros reguladas por la Ley No. 26702, cuando se traten de vehículos de las categorías N2 y N3.
b) Sobre el alcance de la excepción a inscribirse en el RUC referido a las personas naturales que perciben exclusivamente intereses por depósitos
Una de las excepciones a la obligación de inscribirse en el RUC está referida a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciben exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Al respecto, la Resolución establece que no aplicará dicha excepción cuando la persona natural o sucesión indivisa domiciliada en el país: (i) tiene un saldo por un importe mayor a 300 UIT (S/ 1,545,000 para el 2024) en una cuenta abierta en las empresas del sistema financiero; o (ii) tiene más de una cuenta abierta en las empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas da como resultado un importe superior a 300 UIT.
Finalmente, como regla especial, la Resolución ha establecido que de encontrarse al 31 de julio de 2024, en alguno de los supuestos regulados en el primer párrafo del inciso a) o en el inciso b) del presente boletín, el sujeto debe inscribirse en el RUC hasta el 30 de setiembre del año en curso2. De lo contrario, la SUNAT podría hacerlo de oficio.
La presente ley entró en vigor el 1 de julio de 2024.
Modifican la Ley No. 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
Mediante la Ley No. 32063, publicada el 18 de junio de 2024, se incorporó el párrafo 13.3 al artículo 13 de la Ley 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía (la “Ley”) con el propósito de precisar los requisitos y las excepciones aplicables para las exoneraciones y beneficios.
En este sentido, se establece que los requisitos para efectos de la exoneración del IGV y del crédito fiscal especial, previstos en los párrafos 13.1 y 13.2 de la Ley, no serán aplicables para las empresas que presten servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en algunos distritos del departamento de Madre de Dios, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura.
La presente ley entró en vigor el 19 de junio de 2024.
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