Con fecha 19 de diciembre del año 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Tribunal Fiscal No. 10346-9-2023 (en adelante, la “RTF”) que constituye precedente vinculante de obligatorio cumplimiento en relación con la contabilidad computarizada o manual.
Al respecto, el Tribunal Fiscal estableció como precedente vinculante lo siguiente:
“Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 5) del artículo 177 del Código Tributario si llevándose contabilidad en sistema computarizado, no se proporciona copia de la base de datos de libros y/o registros contables en el formato indicado por la Administración, como por ejemplo, Excel (xls o xlsl), texto (txt45) o dbf46, o si llevándose la contabilidad en sistema computarizado o manual no se proporciona copia escaneada en formato PDF (u otro que se haya indicado) del original de los citados libros y/o registros, o de determinados folios, según lo requerido por esta.”
En este sentido, para el Tribunal Fiscal, se incurre en la infracción tipificada en el numeral 5) del artículo 177, si el contribuyente lleva una contabilidad computarizada y no proporciona copia de las bases de datos de libros y/o registros contables en el formato indicado por la administración o si llevando un sistema contable manual o computarizado no se proporciona copia escaneada en formato PDF del original y citados libros y/o registros o folios.