El 18 de enero del 2024, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Sentencia de Casación No. 16018-2023-LIMA (en adelante, la “Casación”) emitida por la Quinta Sala de la Corte Suprema, a través de la cual, se estableció un precedente vinculante respecto a la facultad de revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos por la Administración Tributaria después de su notificación.
Así, la Quinta Sala señala lo siguiente:
“Concluido el procedimiento de fiscalización tributaria con la notificación de la resolución de determinación y/o de multa, según corresponda, en mérito al numeral 1 del artículo 108 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la administración tributaria no podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos, a fin de aplicar la sanción contemplada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, cuando sustente sus actos en los mismos hechos o circunstancias de los que tuvo conocimiento durante el procedimiento de fiscalización que ya ha finalizado”.
Finalmente, la Casación en comentario contiene reglas generales de obligatorio cumplimiento para la resolución de casos futuros, los cuales deben ser observados por el Poder Judicial y la Administración Tributaria.