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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamientos relevantes de la Corte Suprema

18/01/2024
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SUNAT y el Tribunal Fiscal deben aplicar los precedentes legales emitidos por la Corte Suprema

Con fecha 13 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Sentencia de Casación No. 16618-2023-LIMA (en adelante, “Casación”), respecto del carácter vinculante de las sentencias casatorias de la Corte Suprema y la creación de precedentes legales que deben ser observados tanto por los órganos jurisdiccionales como por los órganos administrativos.

Así, la Quinta Sala de la Corte Suprema estableció el siguiente precedente vinculante:

  • Las sentencias casatorias de la Corte Suprema, en virtud de su fuerza vinculante, tienen un grado de obligatoriedad y autoridad que se deriva del nivel de este órgano jurisdiccional que las emite y del ámbito de competencia en el que se aplican, lo que significa que deben ser seguidas por los órganos jurisdiccionales de mérito en casos similares.
  • Las sentencias casatorias crean un precedente legal que establece un estándar que deben aplicar otros órganos jurisdiccionales, así como los tribunales administrativos y la administración pública, dados sus alcances en materia contencioso-administrativa.

Teniendo en cuenta lo anterior, los órganos administrativos, como la SUNAT y el Tribunal Fiscal, que, hasta la fecha se negaban a aplicar los criterios contenidos en las sentencias casatorias emitidas por la Corte Suprema, deberán resolver las controversias aplicando dichos criterios.

Vulneración del plazo razonable en fiscalización de precios de transferencia

Con fecha 10 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Sentencia de Casación No. 17824-2023-LIMA (en adelante, “Casación”) la cual versa sobre la vulneración de la garantía del plazo razonable dentro de un procedimiento administrativo de fiscalización parcial o definitiva referido a los precios de transferencia.

En ese sentido, la Quinta Sala de la Corte Suprema estableció como precedente vinculante lo siguiente:

  • ·Para poder determinar si, dentro de un procedimiento administrativo de fiscalización parcial o definitiva referido a los precios de transferencia, se ha vulnerado la garantía del plazo razonable, se tiene que analizar y evaluar lo siguiente: i) que la fiscalización parcial o definitiva efectuada por la administración tributaria esté referida a la aplicación de normas de precios de transferencia; ii) que se trate de empresas vinculadas hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición; iii) la complejidad para conseguir la información y si la misma se encuentra en otros ámbitos territoriales; iv) la conducta del contribuyente en la entrega de información y/o las prórrogas solicitadas; v) la conducta de la administración; y vi) la evaluación en conjunto de los factores precedentemente señalados.
  • ·En la fiscalización parcial y/o definitiva en que se aplican las normas de precios de transferencia, resulta aplicable la suspensión del plazo de fiscalización regulada por el numeral 6 del artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario, respetando el plazo razonable.

Teniendo en consideración lo anterior, de acuerdo con la Corte Suprema las causales de suspensión del plazo de fiscalización prevista en el numeral 6) del artículo 62-A del Código Tributario, también aplica para los procedimientos de fiscalización parcial y/o definitiva sobre precios de transferencia.

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