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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Norma de interés en materia tributaria – Primera quincena de noviembre

20/11/2023
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La SUNAT regula la presentación de la comunicación del acto de destrucción de existencias y de los documentos que sustentan dicha destrucción

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000237-2023/SUNAT (la “Resolución”), publicada el 12 de noviembre de 2023, la SUNAT reguló la forma y condiciones para la presentación de la comunicación previa del acto de destrucción de existencias (la “Comunicación”); así como la forma y condiciones para la presentación del informe y otros documentos que sustentan dicha destrucción, a que se refiere el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta[1].

Al respecto, detallamos las principales disposiciones reguladas en la Resolución:

  • Precisa la información que debe contener la Comunicación, tales como el detalle de la dirección del lugar donde se llevará a cabo la destrucción de existencias, la fecha y hora en que se llevará a cabo, existencias que formarán parte del acto de destrucción, entre otros.
  • Establece que la presentación de la Comunicación se realiza a través de la Clave SOL del contribuyente, con una anterioridad mínima de 2 días hábiles a la fecha en la que se llevará a cabo la destrucción de las existencias. Esta presentación generará una constancia de recepción de la Comunicación.
  • Establece que el plazo para rectificar la Comunicación es hasta el día calendario anterior a la fecha programada para el acto de destrucción de existencias. Asimismo, el contribuyente puede dar de baja a la Comunicación, incluso cuando la información de esta haya sido rectificada.
  • Precisa que el informe que sustenta la destrucción de existencias (el “Informe”) debe contener la identificación del contribuyente, la fecha del acto de destrucción de existencias, hora de inicio y culminación del acto de destrucción de existencias, la dirección del lugar en el que se realiza el acto de destrucción de existencias, datos sobre los bienes destruidos, método de destrucción empleado, entre otros.
  • Dispone que el Informe se presenta vía Clave SOL del contribuyente dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de existencia, luego de lo cual se emitirá una constancia de recepción del Informe.
  • Establece que el acta o constancia de la destrucción efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta del primero, debe presentarse ante SUNAT dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de destrucción de existencias vía Clave SOL del contribuyente, consignando la fecha del acto de destrucción de existencias, hora de inicio y culminación y el método de destrucción empleado. Esta presentación generará una constancia de recepción.
  • Finalmente, se regula que, en caso ocurran situaciones que inhabiliten temporalmente la Clave SOL del contribuyente, la presentación de la Comunicación, el Informe, y el acta o constancia de destrucción podrá efectuarse en las dependencias de SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente o a través de la Mesa de Partes Virtual de SUNAT.

Vigencia: la Resolución entró en vigencia el 13 de noviembre de 2023.


[1] El inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto  la Renta prevé que, tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Agrega dicho inciso que cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de 10 UITs, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener determinada información, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en el plazo antes señalado.

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