El viernes 09 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32108 que modificó i) el Código Penal (Decreto Legislativo N° 635), ii) la Ley Contra el Crimen Organizado (Ley N° 30077) y iii) la Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares (Ley N° 27379). A continuación, se detallan las principales modificaciones:
Respecto al Código Penal, se modificó el artículo 317°, referido al delito de organización criminal, eliminándose el verbo rector “promover”. Siendo así, solo estarían vigentes los siguientes verbos rectores: “organizar”, “constituir” o “integrar”.
Asimismo, se incorporó una definición del término “organización criminal”, bajo el entendido en que ésta constituye aquel grupo i) de tres o más personas, ii) con complejidad en su estructura, capacidad operativa y de carácter estable, permanente o indefinido, iii) con una repartición de roles correlacionados entre sí, iv) orientado a la comisión de delitos con una pena mayor a seis (6) años y v) que tengan por finalidad obtener el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico.
También, se introdujo dos (2) circunstancias agravantes específicas de primer grado: i) por el carácter trasnacional de los integrantes de la organización criminal, de los delitos cometidos o de los beneficios obtenidos, y ii) cuando las actividades criminales se cometen desde un establecimiento penitenciario y/o usando la tecnología de la información, comunicación u otro medio análogo.
Con relación a la Ley Contra el Crimen Organizado (Ley N° 30077), se modificó su artículo 2°, incorporándose definiciones para los términos “Organización criminal”, “Grupo con estructura desarrollada”, “Capacidad operativa”, y “Delito grave”. Del mismo modo, se modificó su artículo 4°, estableciéndose que tanto la Ley en referencia como el Código Procesal Penal son de aplicación para la investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes de una organización criminal o personas relacionadas, cuyos delitos cometidos contengan una pena mayor a seis (6) años.
Finalmente, se modificó los numerales 5 y 7 del artículo 2° de la Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares (Ley N° 27379). Así, en el numeral 5 (levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria), se incorporó que el Fiscal puede solicitar al juez penal el bloqueo e inmovilización de cuentas, con excepción de ingresos pensionarios o laborales acreditados, así como aquellos bienes y activos de las organizaciones políticas legalmente establecidas.
Adicionalmente, en el numeral 7 (allanamiento de inmuebles o lugares cerrados), se incorporó que el Fiscal puede solicitar ante el Juez el allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, siempre que existan i) motivos razonables y ii) suficientes elementos probatorios para ello. Además, se dejó en claro que el registro del inmueble solo se realizará con la presencia del interesado y de su abogado. De no contar con abogado, se le proporcionará uno de oficio.