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Laboral

Lexl@boral – Nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria del Tribunal de Fiscalización Laboral

24/09/2024
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El día de hoy, 24 de septiembre de 2024, se publicó la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (en adelante, “Ley”). Las principales disposiciones de la Ley que deberán tener en cuenta los empleadores son las siguientes:

  1. Nuevas disposiciones
Materia Detalle
Tasa de aporte obligatorio para trabajadores independientes

Aporte progresivo de trabajadores independientes. A los trabajadores independientes se les aplica una tasa de aporte obligatorio de forma gradual sobre los ingresos percibidos por cada recibo por honorario, a partir del 1 de enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la Ley, aplicándose durante dicho año una tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%.

Naturaleza de los aportes. Para los afiliados al SNP, estos aportes tienen naturaleza tributaria y su administración están a cargo de la SUNAT. Para los afiliados al SPP, los plazos para la declaración, retención y pago, así como las disposiciones relacionadas con estos procesos, se efectúan de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente del SPP.

Sujetos obligados a la retención. Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con el artículo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta están obligadas, bajo responsabilidad solidaria, a retener los aportes cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoría o quinta categoría.

Afiliación de extranjeros

·En el caso de los ciudadanos extranjeros, que se encuentran en una relación laboral de dependencia, se afilian al SNP o SPP, a través de los documentos de identificación como el carné de extranjería o cualquier otro documento permitido bajo las normas vigentes.

·Quedan exceptuados de la obligación de afiliación, los ciudadanos extranjeros que cumplen con las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales en materia de seguridad social vigentes en el Perú.

Unidad de aporte

La unidad de aporte equivale a un mes de aporte en el sistema.

La unidad de aporte considera, para el trabajador dependiente, los periodos de aportaciones en meses, semanas o días que presten o haya prestados servicios efectivos que generen la obligación de abonar las aportaciones.

Asimismo, considera las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los periodos durante los que el trabajador haya estado en goce de subsidio.

En el caso de los aportes del trabajador independiente y los aportes voluntarios con fin previsional que realice cualquier afiliado, la unidad de aporte se define en función de la remuneración mensual asegurable o pensionable que, en ningún caso, es inferior a una remuneración mínima vital (RMV), pudiéndose efectuar pagos fraccionados.

2. Modificaciones

Se modifica el párrafo primero del artículo 14 de la Ley 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, estableciendo un incremento progresivo del aporte, del 8% al 10% de la remuneración asegurable. Se establece que ningún caso la remuneración asegurable mensual puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente en cada oportunidad


El Reglamento de la Ley deberá ser aprobado como máximo hasta el 18 de junio de 2025. La Ley entrará en vigor al día siguiente de la publicación del Reglamento, con excepción de lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley.

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El día de ayer, 26 de mayo de 2024, se publicó el Decreto Supremo 3-2024-TR, Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley 32027, Ley que autoriza a los trabajadores la libre disposición del cien por ciento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a fin de cubrir sus necesidades por causa de la actual crisis económica.

Procedimiento para disponer del depósito de CTS

  1. Alternativamente, los trabajadores podrán optar por una de las siguientes modalidades: a. Realizar el retiro, total, parcial o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS. b. Solicitar, preferentemente por canales digitales, que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.
  2. Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias a que se refiere el literal b) del numeral anterior, la entidad financiera efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de 2 días hábiles.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede dictar las disposiciones necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento de lo señalado en el decreto comentado.

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