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Laboral

Lexl@boral – Nuevos beneficios laborales para el docente universitario ordinario

08/07/2024
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El día 06 de julio de 2024, se publicó la Ley 32091, a través de la cual se incorporan los artículos 96-A, 96-B y 96-C en la Ley 30220, Ley Universitaria. En ese sentido, se han incorporado los siguientes beneficios:

  1. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

El docente ordinario recibe una CTS al momento de su cese, equivalente al 100% de su remuneración mensual correspondiente a su categoría docente y régimen de dedicación por cada año o fracción de servicio prestado

El pago de la CTS, de conformidad con lo establecido en el artículo 96-A, se implementará de la siguiente manera:

Año fiscal

Docente ordinario que cese en el año fiscal 2023 Docente ordinario que cese en el año fiscal 2024 Docente ordinario que cese en el año fiscal 2025

2023

50% de la CTS

2024

30% de la CTS 70% de la CTS

2025 20% de la CTS 30% de la CTS

100% de la CTS

  1. Asignación por tiempo de servicios

El docente ordinario recibe una asignación equivalente a 2 remuneraciones mensuales al cumplir 25 años de servicios y una asignación económica equivalente a 3 remuneraciones al cumplir 30 años de servicios.

  1. Subsidio por luto y sepelio

El docente ordinario tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el docente ordinario, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto único por este subsidio.

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El día de ayer, 26 de mayo de 2024, se publicó el Decreto Supremo 3-2024-TR, Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley 32027, Ley que autoriza a los trabajadores la libre disposición del cien por ciento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a fin de cubrir sus necesidades por causa de la actual crisis económica.

Procedimiento para disponer del depósito de CTS

  1. Alternativamente, los trabajadores podrán optar por una de las siguientes modalidades: a. Realizar el retiro, total, parcial o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS. b. Solicitar, preferentemente por canales digitales, que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.
  2. Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias a que se refiere el literal b) del numeral anterior, la entidad financiera efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de 2 días hábiles.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede dictar las disposiciones necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento de lo señalado en el decreto comentado.

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