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Laboral

Lexl@boral – Modificaciones a la Ley del Teletrabajo

24/07/2024
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El día 22 de julio de 2024, se publicó en “Edición Extraordinaria” de El Peruano, la Ley 32102, Ley que modifica la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores.

En ese sentido, se ha dispuesto, principalmente, lo siguiente:

Nuevas disposiciones

  1. El tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior.
  2. Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realiza, deberá justificarlas. No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo.
  3. El contrato o acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores debe establecer las condiciones del retiro de documentación confidencial de las instalaciones de la entidad empleadora para realizar el teletrabajo, especificando las responsabilidades del teletrabajador.

Modificaciones

  1. El empleador comunica y capacita al teletrabajador sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que está obligado a cumplir en el lugar en el que desarrolla sus labores, debiendo establecer obligatoriamente los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada laboral.
  2. En caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar el teletrabajo de manera adecuada. Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador, e implementa las medidas correctivas correspondientes, para lo cual el teletrabajador le brinda las facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo.

El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por el Decreto Supremo 002-2023-TR, a las modificaciones dispuestas en la ley comentada en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

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