
Una persona que brindaba servicios de traslado a trabajadores de una empresa por un lapso de 10 años, solicitó el reconocimiento de una relación laboral, reincorporación en el empleo y el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivados de su despido. Al respecto, la Corte Suprema, en la Casación 14989-2019 La Libertad, declaró infundada la demanda, al advertir que no se configuró una relación laboral pues, el demandante:
- Prestó servicios para otras empresas.
- El servicio que desarrollaba fue ejecutado, en algún momento, por terceros designados por el demandante.
- Era el propietario de los vehículos que conducía y él asumía el gasto del combustible por cada viaje.
- Nunca conoció las instalaciones de la empresa, ni al jefe de recursos humanos.
- No estuvo sujeto a un horario de trabajo.