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Laboral

Dato Laboral: No se requiere acreditar perjuicio económico para el despido

24/01/2020
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No se requiere acreditar perjuicio económico para el despido

En la Casación 21662-2017 Junín, la #CS resolvió el caso de un asesor de ventas de una entidad bancaria quien fue desvinculado por comisión de falta grave (art. 25.a de la LPCL), tras realizar operaciones irregulares (p.e. vía peritaje las firmas de un crédito no provenían de los clientes). La Sala de Huancayo concluyó que el despido fue desproporcionado y, por tanto fraudulento (¿?), pues la empresa no tomó en consideración los antecedentes del trabajador, sus años de servicio y la existencia de perjuicio para el empleador.

Al respecto, la #CS verificó que el demandante tenía 4 sanciones por hechos similares y precisó que la antigüedad no es un aliciente de responsabilidad pues supone un mejor conocimiento de las políticas de la empresa, lo cual hace más reprochable la conducta del actor. Finalmente sostiene que el grado de temeridad con el que actuó el trabajador es suficiente para la configuración de la falta imputada.

Sin perjuicio de lo reseñado por la #CS, debemos recordar que el despido Fraudulento no puede ser “proporcionado” o “desproporcionado” (CAS 17160-2017 Tacna; fundamento 13).

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