Domingo 25 de octubre de 2020
DEFENSA
Resolución Directoral 343-2020 MGP/DGCG
Aprueba Protocolo temporal para audiencias virtuales en el desarrollo de las diligencias de investigaciones sumarias durante el periodo de emergencia sanitaria, efectuadas en las capitanías de puerto a través de aplicativos tecnológicos de comunicación (redes sociales)
EDUCACION
Resolución Viceministerial 198-2020-MINEDU
Incorpora una Disposición Complementaria a la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura en cargos de mayor responsabilidad en las áreas de desempeño laboral en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial”
Suspende excepcionalmente la aplicación de los anexos 4-A, 4-B y 4-C de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura en cargos de mayor responsabilidad en las áreas de desempeño laboral en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial 255-2019-MINEDU, para la evaluación del desempeño de gestión en el cargo para el año 2020 y mientras dure la emergencia sanitaria y continúe el trabajo remoto de los docentes.
Mientras dure la emergencia sanitaria y continúe el trabajo remoto de los docentes, se aplicarán excepcionalmente las Fichas de Evaluación que se incorporan a través de los anexos 9-A (1), 9-A (2), 9-B y 9-C, para la evaluación del desempeño de gestión en el cargo.
PRODUCE
Resolución Ministerial 370-2020-PRODUCE
Aprueba Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la flota de acero y de madera denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo de Embarcaciones Industriales de Madera”
Los Protocolos Sanitarios son de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por el Ministerio de Salud con la Resolución Ministerial 448-2020-MINSA.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Resolución de Superintendencia 185-2020/SUNAT
Aprueba el procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6) y deroga otros procedimientos
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Crea y regula el uso de la Plataforma Digital Única de Atención al Ciudadano de la Municipalidad
Lunes 26 de octubre de 2020
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Resolución de Consejo Directivo 57-2020-CD-OSITRAN
Aprueba las “Disposiciones Temporales para la presentación de reclamos y recursos, en el marco del procedimiento de atención de reclamos de usuarios bajo el ámbito de competencia del OSITRAN, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada como consecuencia de la existencia del COVID-19”
Los usuarios podrán presentar sus recursos impugnativos mediante los canales telefónicos y virtuales (correo electrónico o a través de la página web), establecidos por las Entidades Prestadoras para la presentación de reclamos, en atención a lo dispuesto en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo 19-2011-CD-OSITRAN y sus modificatorias.
La presentación de los recursos impugnativos presentados por vía telefónica y a través de canales virtuales, se rigen por las siguientes reglas:
– Para el caso de la presentación por vía telefónica: Las Entidades Prestadoras deberán entregar en la misma comunicación telefónica, el número o código correlativo de identificación del recurso.
– Para el caso de la presentación por canales virtuales: Las Entidades Prestadoras deberán proporcionar a los usuarios una constancia de su recepción, con indicación de la fecha y hora de su presentación y el número o código correlativo de identificación respectivo, en un plazo máximo de un (1) día hábil, contado desde la presentación del recurso.
De presentarse el recurso impugnativo a través del correo electrónico establecido por las Entidades Prestadoras, los usuarios podrán adjuntar al recurso impugnativo presentado, los formatos que difunde el OSITRAN en su portal web institucional, los mismos que deberán encontrarse debidamente completados.
Las Entidades Prestadoras deberán promover entre los usuarios, la utilización de los canales telefónicos y virtuales para la presentación de sus reclamos y recursos impugnativos. Para tal efecto, las Entidades Prestadoras deberán informar a los usuarios través de sus páginas web de Internet, redes sociales, en caso hayan sido habilitadas éstas, así como a través de avisos informativos instalados en un lugar visible de la infraestructura de transporte de uso público a su cargo, acerca del horario de atención establecido para estos canales, así como la importancia de su uso para reducir el riesgo de contagio del COVID-19.
Las Entidades Prestadoras podrán poner a disposición de los usuarios equipos o dispositivos electrónicos o informáticos que faciliten la interposición de sus reclamos o recursos mediante los canales virtuales, cuando éstos se encuentren en las oficinas, dependencias o áreas designadas para tal efecto por las entidades prestadoras.
Durante la presentación del reclamo y/o recurso respectivo, así como en la comunicación dirigida por la Secretaría Técnica del Tribunal del OSITRAN, en la cual se informa acerca de la elevación del recurso de apelación correspondiente, las Entidades Prestadoras y el OSITRAN, según corresponda, informarán a los usuarios la posibilidad de autorizar la notificación de los actos administrativos por correo electrónico, así como las acciones a seguir por parte de los usuarios como consecuencia de la autorización de esta modalidad de notificación, específicamente sobre:
– La necesidad de contar con una dirección de correo electrónico válida.
– La habilitación de la opción de respuesta automática de recepción en la dirección de correo electrónico proporcionada por el usuario.
– La revisión continua de los buzones de correos correspondientes a la dirección electrónica del usuario.