Mediante la Ley No. 32069, se ha promulgado la Ley General de Contrataciones Públicas con el objetivo de establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública.
Entre las precisiones y nuevas disposiciones más importantes respecto de la Ley No. 30225 derogada tenemos:
- Denominación: el órgano supervisor – antes nombrado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – ahora se denomina Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
- Impugnación: el monto de la garantía a otorgarse como condición del recurso de apelación que antes ascendía hasta el 3% del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección que se desea impugnar apelación, hoy se redujo a un monto de hasta el 0.5 % de los conceptos mencionados.
- Medidas cautelares: obligación de ofrecer una contracautela (caución juratoria o carta fianza, según el caso) a favor de la entidad contratante cuando el contratista que solicite una medida cautelar en la vía judicial o arbitral.
- Transparencia: se dispone que la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) administrada por el MEF integrará a toda plataforma que salvaguarde el acceso y disponibilidad de la información sobre las contrataciones públicas (SEACE, RNP, otros).
- Controversias: la junta de prevención y resolución de disputas no puede conocer controversias relativas a la validez, nulidad, o eficacia del contrato.
- Infracciones: se precisan ciertos supuestos como:
- Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta de manera reiterada.
- Elaborar expedientes técnicos de obra con deficiencias o información equivocada, aun cuando se haya otorgado la conformidad respectiva.
- Cesión: las entidades contratantes pueden ceder su posición contractual, con conocimiento de la otra parte pero sin aprobación previa o posterior.
- Vigencia: a los 90 días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos supuestos específicos contemplados en las disposiciones finales y transitorias.
- Reglamento: debe ser publicado en un plazo de 180 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente normativa.
- Procedimiento de selección iniciados: los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la presente ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.