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Derecho Administrativo

Lexm@il – Decreto Legislativo que promueve los proyectos de infraestructura

30/09/2024
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Mediante Decreto Legislativo No. 1668 se han dictado medidas especiales para facilitar la obtención de títulos habilitantes y demás requerimientos; así como, para la eficiencia en los procesos de planificación, adquisición y expropiación de terrenos y liberación de interferencias relacionados con los proyectos de inversión pública, privada y público privada. 

Entre las principales disposiciones tenemos las siguientes: 

  1. Las autorizaciones o permisos para la ejecución de obras en áreas de dominio público se sujetan al silencio administrativo positivo, luego de cumplido los plazos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (“TUPA”). 
  2. En caso la autoridad municipal solicite requisitos no previstos en el TUPA, éstos se tienen como no formulados y no suspenden plazos del silencio administrativo positivo, configurándose una barrera burocrática ilegal. 
  3. No se requiere autorización del Ministerio del Cultura para la ejecución de obras en espacios públicos vinculados a ambientes urbano monumentales, zonas monumentales o sitios históricos de batalla declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que impliquen únicamente canalización para instalación, mantenimiento y/o ampliación de redes de suministro domiciliario eléctrico, de agua potable y alcantarillado, de telecomunicaciones, sanitarias, de gas natural, cámaras subterráneas o instalación de otros servicios públicos. 
  4. Los plazos máximos para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental semidetallado y Estudio de Impacto Ambiental detallado. 
  5. Modificación referida al Decreto Legislativo No. 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. 

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