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Ambiental

Se aprueba Reglamento de supervisión y fiscalización en materia ambiental para el sector transportes

16/06/2021
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El día de hoy miércoles 16 de junio de 2021, mediante Decreto Supremo N° 21-2021-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes (el “Reglamento”), cuyo objeto es regular el ejercicio de la función de supervisión y fiscalización de las obligaciones ambientales que corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (“DGAAM”), respecto de los titulares de proyectos de inversión del sector transportes. El referido Reglamento entrará en vigencia a los 120 días calendario contados desde su publicación.

Si bien el referido Reglamento recoge fundamentalmente los alcances de la normativa en materia de supervisión y sanción emitida por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, cuyas normas resultan supletorias, consideramos pertinente mencionar sus principales alcances:

(i)  Tipos de supervisiones

Podrán ser regulares o especiales. Las primeras son aquellas supervisiones regulares planificadas; mientras que las segundas, son aquellas que se llevan a cabo en casos de emergencias ambientales, denuncias ambientales, verificación de medidas administrativas impuestas, solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos, entre otras.

Estas supervisiones podrán ser in situ o de gabinete. En las primeras, la supervisión se realiza en las instalaciones del administrado, involucrando el desplazamiento de los supervisores de la DGAAM; en el segundo caso, éstas se realizan a través de la evaluación de la información proporcionada u obtenida del administrado.

(ii) Supervisión orientativa

Adicionalmente, se recoge la supervisión orientativa, la cual consiste en poner en conocimiento de los administrados y verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables. Ésta se lleva a cabo sin fines punitivos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

– No se identifiquen daños y riesgos ambientales significativos y/o no se afecte la eficacia de la fiscalización ambiental.

– Cuando la unidad fiscalizable no ha sido supervisada de manera previa.

Cabe señalar que, excepcionalmente, la DGAAM podrá imponer medidas administrativas en el marco de las supervisiones orientativas, en caso se considere necesario a fin de evitar cualquier daño al ambiente.-

(iii) Clasificación de hallazgos

Los hallazgos pueden ser (i) críticos, cuando generan daño real en la vida o salud de las personas y el ambiente y sus componentes; generan un riesgo significativo a la vida, salud de las personas y el ambiente o cuando se desarrollan actividades sin contar con un instrumento de gestión ambiental y (ii) leves, cuando no generan daño real o riesgo significativo a la vida, salud de las personas y el ambiente.

La reincidencia, dentro de un período de 1 año desde que se comete la primera infracción, cuya sanción queda firme administrativamente, puede generar que un hallazgo leve sea considerado como crítico.

(iv) Eximentes, atenuantes y agravantes de responsabilidad

Se establece que constituyen condiciones eximentes las recogidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General, dentro de las cuales se encuentra recogida la subsanación voluntaria. Es preciso indicar que la subsanación voluntaria y total del hallazgo antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, calificará como un eximente de responsabilidad siempre que no haya existido un requerimiento previo por parte de la DGAAM y que el presunto incumplimiento sea de una naturaleza subsanable. De lo contrario, únicamente calificará como un atenuante de responsabilidad.

Respecto a los factores atenuantes, se indican los siguientes:

– Acreditación del cese de la conducta infractora, en cuanto tuvo conocimiento de la misma.

– Acreditación del inicio y de ejecución de acciones para revertir o remediar el impacto ambiental ocasionado.

– Subsanación parcial o total de hallazgos antes del inicio del procedimiento sancionador.

Por último, las circunstancias agravantes de responsabilidad recogidas en el Reglamento son (i) la reincidencia, que implica la comisión de la misma infracción dentro del plazo de 1 año desde que quedó firme la sanción; (ii) la conducta que contravenga el principio de conducta procedimental; y (iii) no adoptar las medidas expedidas por la autoridad supervisora para evitar o mitigar sus consecuencias, cuando el administrado tiene conocimiento de la conducta infractora.

(v) Sanciones administrativas

La resolución final de primera instancia podrá determinar la responsabilidad administrativa del administrado, ante lo cual le corresponderá la imposición de una amonestación o una multa; la cual adicionalmente puede ser acompañada de la imposición de medidas administrativas, como son: los mandatos de carácter particular, las medidas preventivas, las medidas correctivas, las medidas cautelares, los requerimiento sobre instrumentos de gestión ambiental, entre otros previstos en la normativa ambiental.

Cabe precisar que las medidas preventivas y los mandatos de carácter particular (como la realización de estudios técnicos, monitoreos ambientales, entre otros) se emiten en la etapa de supervisión ambiental; mientras que el resto, se aplican en el marco del procedimiento administrativo sancionador.

(vi) Reducción de la multa y fraccionamiento

Se plantea los siguientes supuestos de reducción de las multas:

– Desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador hasta la presentación de los descargos a la Resolución de Imputación de Cargos: 50%

– Luego de presentados los descargos a la Resolución de Imputación de Cargos hasta antes de la emisión de la Resolución Final: 30%

Respecto al fraccionamiento, el administrado podrá solicitar por única vez el fraccionamiento de la multa hasta en 12 cuotas consecutivas y mensuales. El incumplimiento de alguno de los pagos según el cronograma aprobado extinguirá el beneficio otorgado, debiendo la autoridad -en el plazo de 15 días hábiles contados desde el vencimiento de la cuota de fraccionamiento- emitir el acto administrativo extinguiendo el fraccionamiento y estableciendo la exigencia del pago total de la multa.

Si el administrado no realiza el pago total de la multa en el plazo establecido se informará al órgano de ejecución coactiva del Ministerio para las acciones correspondientes.

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