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Ambiental

Lexambient@l – Se aprobó la Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales

22/07/2024
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El sábado 20 de julio de 2024, se publicó la Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional, aprobada mediante Ley N° 32099 (la “Ley”). La Ley tiene como objeto establecer principios, enfoques y disposiciones generales para proteger, conservar y usar sosteniblemente los humedales; así como prevenir, reducir y mitigar su degradación. Su finalidad es contribuir a mitigar los efectos adversos del cambio climático sobre los humedales, considerando las medidas de mitigación y adaptación, así como asegurar la provisión de bienes y servicios que brindan estos ecosistemas a las personas y comunidades.

  • Ámbito de aplicación

La Ley es de cumplimiento obligatorio para las entidades de los tres (3) niveles de gobierno, en el ámbito de sus competencias y funciones, y toda persona natural o jurídica pública o privada que realiza o pretenda realizar actividades en los humedales y su entorno, dentro del territorio nacional.

  • Principios y enfoques

La gestión integral de los humedales debe considerar los principios contenidos en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, así como los principios y derechos contenidos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; al igual que los siguientes principios y enfoques: (i) principio de subsidiariedad, (ii) principio de transectorialidad, (iii) enfoque ecosistémico y (iv) enfoque de interculturalidad.

  • Autoridades competentes

El Ministerio del Ambiente (“MINAM”) es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional de la gestión integral de los humedales. Asimismo, emite opinión previa favorable respecto a las disposiciones e instrumentos vinculadas a los humedales.

Entre las autoridades competentes en la gestión integral de los humedales también están: el Ministerio de la Producción (“PRODUCE”); el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (“MVCS”), el Ministerio de Educación (“MINEDU”); el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (“SERFOR”), la Autoridad Nacional del Agua (“ANA”); el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (“SERNANP”); el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”); el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (“OSINFOR”), los gobiernos locales y regionales; entre otros.

  • Actividades prohibidas e infracciones

Se prohíben las actividades que afecten el humedal, sus componentes y sus bienes asociados, los cuales constituyen infracciones administrativas, tales como:

  • La disposición de residuos en el humedal, así como la implementación de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos en su faja marginal y zona de amortiguamiento.
  • Las descargas de efluentes y aguas residuales en el humedal sin autorización de la autoridad competente y el tratamiento previo correspondiente.
  • La modificación, desvío y rectificación de los cursos de las fuentes de agua que abastecen los cuerpos de agua del humedal, el drenaje de los cuerpos de agua del humedal y el uso del recurso hídrico de las fuentes y cuerpos de agua sin autorización de la autoridad competente.
  • La extracción de la cobertura vegetal y el cambio de uso del suelo sin autorización de la autoridad competente.
  • El aprovechamiento no autorizado de especies de fauna o flora silvestre, salvo aquella desarrollada con fines de subsistencia.
  • La tala, extracción y/o aprovechamiento no autorizado de recursos forestales, como la turbera, salvo aquella desarrollada con fines de subsistencia.
  • La provocación de incendios forestales, así como realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación.
  • La introducción de especímenes de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras.
  • El dragado y refulado del humedal, así como la extracción de arena y sedimentos, el alteo de los suelos y la construcción de infraestructura antrópica en la faja marginal del humedal sin autorización de la autoridad competente.
  • El turismo informal y cualquier otra actividad económica en el humedal y su faja marginal sin autorización de la autoridad competente.

En esa línea, dentro del plazo de noventa (90) días calendario, es decir hasta el 18 de octubre de 2024, las autoridades competentes en la gestión integral de los humedales con funciones en fiscalización ambiental deberán aprobar o actualizar sus respectivos cuadros de tipificación de infracciones y sanciones incorporando las infracciones señaladas anteriormente. 

  • Reglamentación

El Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento y disposiciones, tales como los criterios ambientales para el establecimiento de las zonas de amortiguamiento de los humedales, la identificación de los humedales priorizados, los lineamientos para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental de Humedales y el protocolo de actuación interinstitucional para proteger los humedales, así como, precisar las infracciones establecidas en la Ley frente a la ocurrencia de las conductas infractoras, en un plazo de ciento veinte (120) días.

Para mayor detalle de la Ley puede ingresar al siguiente enlace.

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