El 28 de setiembre de 2024 se publicó el Decreto Legislativo N° 1680 (la “Norma”) que establece el Diagnóstico Arqueológico de Superficie (el “Diagnóstico”) como una medida alternativa al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie (el “CIRAS”), con la finalidad de facilitar la inversión pública y privada.
A diferencia del CIRAS que es un documento expedido por el Ministerio de Cultura (el “MINCUL”), el Diagnóstico se establece como un documento privado, el cual contiene el análisis arqueológico integral de un área geográfica determinada, realizado con el objetivo de acreditar si en dicha área se presenta o no evidencia arqueológica en superficie; es emitido únicamente por un arqueólogo colegiado y habilitado previa visita de prospección por éste en el área de estudio y surte efectos con su solo registro en la Plataforma Digital Especializada que implementará el MINCUL, o en la mesa de partes física o virtual.
En ese marco, la Norma dispone determinados supuestos bajos los cuales el Diagnóstico podrá ser presentado como un requisito en los procedimientos administrativos de intervención arqueológica u otros donde se requiera acreditar la existencia o no de evidencias arqueológicas en superficie.
A continuación, los principales alcances regulados en la Norma:
Efectos del Diagnóstico Arqueológico de Superficie
Para que el Diagnóstico surta efectos deberá ser registrado en la Plataforma Digital Especializada que implementará el MINCUL, o en la mesa de partes física o virtual, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de obtenido el Diagnóstico.
El citado registro constituye fecha cierta de su emisión y, en caso no se realice el registro en dicho plazo, el diagnóstico no tendrá efectos para su uso ante algún trámite o procedimiento administrativo.
Los efectos del Diagnóstico pueden variar dependiendo de los hallazgos evidenciados en el área geográfica bajo estudio:
- En caso de evidenciarse restos arqueológicos en superficie en toda el área geográfica bajo estudio: Se puede iniciar los procedimientos administrativos de intervención arqueológica que correspondan; y, bajo este supuesto, el Diagnóstico no tendrá efectos equivalentes al CIRAS.
- En caso de no evidenciarse restos arqueológicos en superficie en toda el área geográfica bajo estudio: El Diagnóstico será empleado como una alternativa equivalente al CIRAS en los procedimientos o trámites administrativos que se desarrollen ante el Ministerio de Cultura u otras entidades.
- En caso de evidenciarse parcialmente restos arqueológicos en el área geográfica bajo estudio: La parte del Diagnóstico que hace referencia al área que no contiene restos arqueológicos en superficie es empleado como una alternativa equivalente al CIRAS. En cambio, la parte del Diagnóstico que haga referencia al área que contiene restos arqueológicos en superficie, no tiene efectos equivalentes al CIRAS y el administrado podrá iniciar los procedimientos administrativos que correspondan.
La norma dispone que el Diagnóstico no constituye una autorización para la ejecución de obras, ni para realizar excavaciones ni recolección de materiales culturales. Tampoco otorga derechos reales sobre el terreno en estudio, ni determina que el área arqueológica se encuentra catastrada, ni puede ser empleado para la regularización de obras en ejecución.
Responsabilidad por la emisión del Diagnóstico Arqueológico de Superficie
La persona natural o jurídica que requiera de la emisión de un Diagnóstico debe contratar los servicios de un arqueólogo, debidamente colegiado y habilitado. Toda documentación presentada en dicho Diagnóstico tiene el carácter de declaración jurada para todos los efectos legales, por lo que las personas que la suscriban son responsables por la veracidad de su contenido.
En caso se verifique la presentación de documentación falsa en el Diagnóstico, se aplican las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
Comunicación del inicio de la elaboración y de la emisión del Diagnóstico Arqueológico de Superficie
En caso se opte por el Diagnóstico se deberá comunicar al MINCUL el inicio de la elaboración de dicho documento, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles previos a la visita de prospección en el área de estudio, mediante el registro de la información en la Plataforma Digital Especializada que implementará el MINCUL, o en la mesa de partes física o virtual.
Durante la elaboración del Diagnóstico, el MINCUL puede coordinar el desarrollo de visitas y la emisión de recomendaciones orientadas a garantizar la protección del patrimonio cultural.
Otras disposiciones
- El MINCUL cuenta con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la vigencia de la Norma, para implementar la Plataforma Digital Especializada para el registro del Diagnóstico y para la modificación del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas.
- La Norma no deroga, ni modifica la regulación del CIRAS previsto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas. La aplicación del CIRAS se mantiene vigente.
- Se modifica el artículo 49 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporando como sanción administrativa: “Multa a quien presente un Diagnóstico Arqueológico de Superficie con información falsa, en el marco de un procedimiento administrativo”.