Conforme con el Decreto Supremo N° 009-2023-MINAM, los titulares de actividades productivas, extractivas o de servicios en curso –a excepción de los subsectores de minería e hidrocarburos- deben comunicar a la autoridad sectorial competente sobre los potenciales pasivos ambientales que hubieran advertido en el ámbito de su concesión y/o operación.
En dicha comunicación, se deberá especificar la ubicación georreferenciada del pasivo, la extensión (m2), debiendo presentar un registro fotográfico y/o de video y cualquier otra evidencia que contribuya a la identificación del potencial pasivo.
Cabe recordar que la carga de la prueba para la determinación del pasivo ambiental en este supuesto recae en el titular, por lo que en base a las pruebas que se presenten, la autoridad sectorial competente evaluará y determinará la existencia o no de un pasivo ambiental.